Así lo requirió el fiscal Martin Oneto, quien consideró que las pruebas incorporadas en la causa son claras para determinar que el imputado es presuntamente autor responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”, en contra de una menor que se encontraba con él y otros conocidos, en una chaya vecinal que se desarrolló en la localidad de Tama.
El hecho se delito se habría cometido mientras la víctima participaba de una chaya vecinal en la localidad de Tama, de donde es oriunda. Según las pruebas incorporadas en el expediente, el imputado habría aprovechado el descuido de las personas que acompañaban a la menor; y mediante la fuerza la habría ingresado a una habitación de la vivienda en la que se desarrollaba el evento , donde la habría sometido sexualmente hasta que la víctima pudo escapar.
En este marco, el fiscal Oneto manifestó que en el expediente están incorporados diferentes elementos de prueba como el Acta de Inspección Ocular (con 8 placas fotográficas), realizada por oficiales de la Comisaría de Tama; el informe médico legal; el informe Químico legal y los testimonios de testigos junto con el de la víctima que por ser menor de edad, se obtuvo mediante Cámara Gesell.
De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal basó la imputación del acusado a figura “Abuso Sexual con Acceso Carnal” en el primer párrafo del art.119 que reza: “el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.”.
A su vez, el tercer párrafo del mismo artículo, establece que: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
Por los motivos anteriormente expuestos, el fiscal Martín Oneto aseguró que “este órgano acusador (el MPF) concibe que la conducta desplegada por el imputado, configura el delito Abuso Sexual con Acceso Carnal, considerándolo autor penalmente responsable del mismo”; por lo cual le solicitó a la jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, que eleve la presente causa a juicio.