El Tribunal del juicio adhirió en gran medida a la pena solicitada por el fiscal de cámara de Chilecito, Daniel Eduardo Zalazar, y resolvió condenar al acusado a 17 años de prisión efectiva por ser considerado penalmente responsable y culpable de los delitos “Abuso Sexual con Acceso Carnal, Promoción de la Corrupción de un Menor de Trece Años, ambos en Concurso Real”.
En su alegato, el fiscal Zalazar había manifestado que los elementos probatorios presentados en las audiencias del juicio, confirmaron que los hechos de abuso sexual se cometieron desde que la víctima tenía 8 años hasta los 11; cuando “se atrevió a contarle a su madre los abusos sufridos por parte del ahora condenado, que era el novio de su tía. Este sujeto aprovechó la relación de confianza por el vínculo familiar, para someter sexualmente a la víctima de manera reiterada, durante tres años”.
El Tribunal estuvo conformado por la jueza, Rita Albornoz, como presidente; junto a los jueces vocales Alberto Granados y Elisa Toledo; resolvió condenar a B.C.O a cumplir la pena de 17 años de prisión efectiva por los delitos “Abuso Sexual con Acceso Carnal, en los términos del artículo 119 del tercer párrafo del Código Penal Argentino (CPA). Promoción de la Corrupción de un Menor de Trece Años, previsto en el artículo 125 del segundo párrafo del C.P.A. Dos hechos en Concurso Real, según el artículo 55 del C.P.A”.
En este marco, por pedido del fiscal Zalazar, el Tribunal ordenó que se mantenga la detención del condenado en los términos del art. 528 del Código Procesal Penal.