Vichigasta: un hombre fue condenado a 14 años de prisión por el delito de abuso sexual intrafamiliar en contra de una menor

El Tribunal del juicio adhirió al pedido del Fiscal de Cámara, Raúl Ramos, condenando al imputado por el delito “Abuso Sexual con Acceso carnal agravado”, cometido en contra de una menor, mientras estaba a su cuidado, aprovechando la situación de convivencia con la víctima.

Fiscal de Cámara Raúl Ramos

La instancia condenatoria se desarrolló de manera virtual, donde el acusado, quien era el padrastro de la menor, fue sentenciado a la pena de 14  años de prisión de cumplimiento efectivo, dentro de la escala penal prevista para este tipo de delito.

De esta manera, el Tribunal consideró  que la imputación sostenida por el representante del Ministerio Público Fiscal durante el proceso de juicio, fue debidamente fundada.

Por ello, resolvieron de manera unánime, compartir el pedido de condena del fiscal Ramos, más el costo del proceso y las accesorias legales que establece el artículo 12 del Código Penal, como inhabilitarlo para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo que dure la condena.

Además el Tribunal ordenó que se traslade al acusado al Servicio Penitenciario Provincial de la Ciudad de La Rioja.

Cabe destacar que durante todo el proceso, el fiscal trabajó junto al equipo técnico del MPF de Chilecito, integrado por los abogados Alejandra Nader y Brian Cáceres.

El  Tribunal del juicio, estuvo presidido por el juez  Alberto Granado; junto a las juezas vocales María Greta Decker y Silvia Rita Albornoz; quienes ordenaron la lectura de la sentencia –vía ZOOM- por la secretaria Martha Magaquian.

En esta instancia, el Tribunal también resolvió declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” y la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres”;  ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1 y 2, y Artículos 1° 2″ 4.5” y concordantes de la Ley N° 26.485, “ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Respecto a la víctima, se estableció que el Consejo Departamental de la Mujer u otro organismo similar con sede en el lugar de residencia de la víctima (Chilecito), brinden un tratamiento psicológico gratuito a la menor; con el fin de que sean amparados sus derechos; contando con la protección tutelar de acuerdo a lo normado por la ley de Protección Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Niños, Niñas y Adolescentes Numero 26:485, a la cual adhirió la provincia de La Rioja

En síntesis, el condenado deberá cumplir 14 años efectiva por ser considerado autor penalmente responsable del delito de del delito  Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por ser cometido por el encargado de la guarda de un menor de  18  años, aprovechando la situación de convivencia con el mismo (Art. 119 4° párrafo inciso b y f del C.P.

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