A menos de un mes del hecho, el fiscal Martín Oneto solicitó la elevación a juicio de la causa en que Jorge Nicolás Oviedo es acusado como único autor responsable del delito de “Homicidio Doblemente Calificado por Alevosía y Criminis Causae – en Situación de Flagrancia” (Art. 80 Inc. 2 y 7 del C.P. en concordancia con los arts. 321 y 322 del C.P.P), por considerar que existen elementos de suficientes para sostener la participación penalmente responsable del acusado en la causa.
La denominación “doblemente calificado” refiere a dos cuestiones probadas en este caso, la primera calificación referida a la Alevosía la que consiste en el empleo de medios, modos o formas – en la ejecución del hecho – que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el actor, y la segunda calificación referida a la finalidad Criminis Causae que agrava el delito de homicidio cuando este es utilizado para servir a la comisión de otro delito, en este caso el robo.
El hecho delictivo se cometió el pasado 4 de mayo, en la casa de quien fuera Roque Eugenio Romero, un prestamista que vivía en el barrio René Favaloro de esta ciudad Capital, por ello, es importante señalar que la celeridad de la causa se debe a que el delito se produjo en el contexto de Flagrancia, que es un procedimiento judicial que está a cargo del fiscal desde el inicio de la causa hasta su desenlace final.
Al respecto, en su pedido de requerimiento de citación a juicio, el fiscal Oneto manifestó que “en el presente caso, Oviedo provoca la muerte de Roque Romero para poder facilitar la concreción del robo de una caja fuerte. Oviedo subestima la vida de Romero y comete el homicidio para poder allanar su camino a la concreción de su fin último que es la sustracción de la caja fuerte. En el ideario de Oviedo la muerte del Sr. Romero se postula como necesaria para tener el camino libre a poder ejecutar el otro delito que es el fin de su acción”.
En este marco, del análisis de los elementos probatorios incorporados a la causa como declaraciones testimoniales; el Acta Policial con fecha del 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Investigaciones del Delito Contra las Personas – División Homicidios, de aprehensión de Oviedo y notificación de derechos y garantías constitucionales; material fílmico remitido del Centro integral de Seguridad Ciudadana 911; informes médicos y psiquiátricos; entre otros; el representante del Ministerio ¨Público Fiscal llegó a la colusión de que el imputado tuvo una participación penalmente responsable como autor del hecho que se tipifica en el Art. 80 Inc. 2 y 7 del C.P. “Homicidio Doblemente Calificado por Alevosía y Criminis Causae – en Situación de Flagrancia” en concordancia con Arts. 321 y 322 del C.P.P.
Por todo ello, el fiscal Oneto solicitó a la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, la citación a juicio del imputado Jorge Nicolás Oviedo, por el delito antes mencionado, conformeal Art. 10 y concordantes de la ley Nº 8.661.
Cabe recordar que el procedimiento judicial de Flagrancia forma parte del Sistema Penal Acusatorio; el cual se desea implementar en la provincia, mediante la Reforma Judicial.