EL Ministerio Público Fiscal y la Policía perfeccionan su actuación en delitos de Flagrancia

En el marco de la tarea conjunta que realizan la Unidad Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal junto a la policía provincial, se desarrolló un encuentro entre los miembros de estas áreas, para analizar y trabajar el protocolo de actuación que se utiliza para los delitos cometidos en Flagrancia.

En la oportunidad se realizó una charla debate sobre experiencias en la aplicación de dicho protocolo de Flagrancia, establecido por la Resolución 503 del MPF, en el cual se detalla el marco general de actuación del personal policial, que debe efectuar en el procedimiento de Flagrancia.

 Para ello, el equipo la Unidad Fiscal de Flagrancia explicó detenidamente los siete puntos que marca el protocolo (Resolución 503 del MPF) en la actuación policial para los casos de Flagrancia, con el objetivo de agilizar el procedimiento de acuerdo a los plazos judiciales que maneja dicha Unidad, cuyo cumplimiento se traduciría en mejores resultados.

Según manifestaron miembros del equipo de la Unidad Fiscal “esta oportunidad de encuentro para la preparación y debate, ayudó a unificar, reforzar y coordinar la metodología de trabajo;  como así también, propició que se afiancen los vínculos entre las áreas que nos ocupamos de los delitos cometidos en Flagrancia”.  

La jornada se desarrollo el 19 de octubre en el anfiteatro Marta Mera del Centro Administrativo Provincial, en la cual estuvieron presentes sumariantes y representantes de la fuerza policial de las distintas comisarías, de Asuntos Juveniles y del Departamento de Criminalística; quienes además trabajaron principios referidos a la cadena de custodia de los elementos en y del lugar del hecho.

La reunión estuvo organizada por todo el equipo de la Unidad Fiscal de Flagrancia y la Escuela de Formación Continua de la Policía de la provincia. a cargo del Crio. Germán Arias (2° Jefe).

Cabe recordar que respecto a los delitos cometido en flagrancia el Art. 322 del C.P.P. expresa que “se considera flagrante el hecho cuando su autor sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública por el perjudicado o por el publico o mientras tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción”.

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