El Tribunal del juicio, presidido por la jueza Sara López Douglas de la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al pedido del fiscal Rafael Diego López y resolvió condenar a E.G.S a 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerarla autora penalmente responsable y culpable del delito de “Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes” (Art. 1. Ley N° 24.270).Durante su alegato, López había considerado que “el bien jurídico protegido por la Ley 24.270, es el derecho de los padres y de los hijos no convivientes de mantener contacto y comunicación adecuada y fluida entre sí. La victima de este conflicto familiar entre adultos, es el menor”.
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