PROTECCIÓN DE UNA MENOR DE SEIS AÑOS


Desde el Ministerio Público Fiscal y en relación a las causas que tomaron estado público, en la que se tramitan temas relativos a una niña de 6 años de edad, que dentro del deber de cuidado y resguardo a la intimidad de la misma, resulta trascendental la información que se hace pública. Por ello, atendiendo al interés superior de la misma como norte, resulta necesario saber que: Ante este Ministerio Público Fiscal se radicaron 29 denuncias, por parte de ambos progenitores. 

Estas fueron evaluadas por los fiscales correspondientes y del análisis surgieron que en algunos casos correspondía la promoción de acción por ser las mismas, en principio constitutivas de delitos, que van desde el impedimento de contacto, desobediencia, lesiones, entre otras.

En relación a las denuncias sobre abuso sexual contra el abuelo paterno de la niña, la primera de ellas, el juez de instrucción resolvió el sobreseimiento del imputado, la segunda del año 2018, la jueza de instrucción en violencia de género dictó el sobreseimiento en virtud de las declaraciones de la niña en cámara gesell, el informe del laboratorio genético (ADN), y el protocolo de ASI (Abuso Sexual Infantil), que determinaron que no existió abuso en contra de la menor,  la tercera y cuarta denuncia de Marzo del año 2022, por un hecho supuestamente ocurrido en Octubre del año 2021 (ya que la misma se presentó tanto por el Ministerio Publico Fiscal como en la Unidad de Asuntos Juveniles de la Policía de la Provincia), fuera archivada desde este Ministerio Público Fiscal, en virtud del protocolo de ASI, que así lo determinaba, por no constituir delito el hecho denunciado. 

En virtud de las denuncias sobre impedimento de contacto y desobediencia, en contra de la progenitora existen 7 causas de impedimento de contacto de menores con el progenitor no conviviente, y 4 causas por desobediencia a la autoridad por haber sido notificada de resoluciones judiciales y haber incumplido lo establecido en ellas.  

En el mismo sentido se encuentra imputada por desobediencia a la resolución judicial de no publicar información sobre el caso una periodista del medio, por haber sido notificada de la prohibición y no haberla cumplido.

En el marco de las denuncias de lesiones, la progenitora se encuentra imputada por lesiones leves calificadas por el vínculo en contra de la niña, y el progenitor se encuentra imputado por lesiones leves en contra de la abuela materna de la niña.

En otros casos, los hechos denunciados no contenían los elementos de ningún tipo penal, por lo que no constituían delito sin perjuicio de la afectación de derechos de orden civil que pudiera corresponder, y que por lo tanto se dictaminó el archivo de las actuaciones. 

Es importante resaltar que cada uno de los planteos de las partes fue oído, analizado, cotejado con la normativa tanto de los tratados internacionales vigentes, como la normativa nacional aplicable al caso, y se obró en consecuencia, reiterando que el objetivo que no hay que perder de vista es la vulnerabilidad de la niña, y la protección de la misma, asegurándole el ejercicio de todos sus derechos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *