PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

Ejercicio libre e independiente de funciones

Ante los hechos de público conocimiento y en un marco institucional, el Ministerio Público Fiscal se pronuncia ante la sociedad con el objetivo de dejar clara que toda la actividad efectuada en la causa “EXPTE. 20.260, LETRA R – CARATULADO – RUARTE ANGEL NICOLAS”, se realizó dentro del marco legal y por lo tanto, no pueden permitirse presiones, agresiones y/o persecuciones por el actuar objetivo que deben llevar adelante los fiscales.

Es necesario destacar que como lo señala la Constitución de la Provincia, el MPF  tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos (Artículo147).

Esta obligación primordial, impone al Fiscal la objetividad y la valoración integral y completa de cada una de sus acciones; en un pedido de pena, que en este contexto, se adecúa a estándares objetivos y prefijados por el Código Penal.

Por lo tanto, esta labor esencial en la delicada misión que les cabe, no es antojadiza, ni mucho menos alejada de la realidad y está marcada no tan solo por los antecedentes de la causa, sino también de la realidad social.

De esta manera, desde el MPF afirmamos que la Agente Fiscal -Dra. Nadia Schargrodsky- quien tiene una reconocida trayectoria en la labor judicial, comprometida en la lucha en contra de la violencia de género; actuó en un todo ajustado a la norma; como lo hacen cada uno de los fiscales que integran este organismo judicial.

En este marco, respecto a la denuncia efectuada por la ciudadana Rocío Bazán caratulada “BAZÁN ROCÍO AZÚL – DENUNCIA”, en contra del trabajo de la fiscal Schargrodsky en el caso Ruarte; este Ministerio Público Fiscal solicitó al juez de instrucción que se desestime tal acusación; por considerar que no se advierte la existencia de hechos con características delictivas que den lugar al ejercicio de la acción penal pública.

Como respuesta, el juez  estuvo de acuerdo con la actuación y compartió plenamente lo dictaminado por el MPF, y finalmente ordenó el archivo de la mencionada denuncia, de conformidad a los establecido por el Art. 189 (2a parte) y 206 (2o párrafo) del C. P. P.   

Seguiremos trabajando en el camino de la no violencia, el respeto mutuo, la tolerancia y la inclusión social; junto a los principios constitucionales, republicanos y democráticos de gobierno, la objetividad, el interés social y la independencia de las actuaciones.

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