Intervención del Ministerio Público Fiscal ante entorpecimiento de procedimiento en flagrancia

El Ministerio Público Fiscal informa que, el día jueves 16 de abril de 2026, en el marco de un procedimiento de flagrancia, se procedió a la aprehensión del ciudadano Bordón por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el art. 239 del Código Penal, en virtud del incumplimiento de medidas de protección de persona consistentes en el cese de actos de perturbación e intimidación, dictadas en un contexto de violencia de género por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2, las cuales se encontraban plenamente vigentes por haber sido debidamente notificadas a las partes, adoptándose en consecuencia las medidas urgentes correspondientes conforme a la normativa vigente.


Cabe destacar que dichas medidas de protección tenían como finalidad resguardar la integridad de una mujer en situación de vulnerabilidad, en el marco de un contexto de violencia de género, lo que impone al Estado y a sus órganos, entre ellos el Ministerio Público Fiscal, el deber de actuar con debida diligencia reforzada y garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.485, así como en los compromisos asumidos por el Estado argentino en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará; en este sentido, no se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación legal de intervenir de manera inmediata, eficaz y sin dilaciones ante situaciones de riesgo, a fin de asegurar la protección real de la víctima y evitar la reiteración o agravamiento de hechos de violencia.

Durante el desarrollo del procedimiento en el lugar del hecho, mientras el personal policial actuaba bajo directivas del Ministerio Público Fiscal, se hizo presente una profesional del derecho que manifestó intervenir como defensora del imputado. No obstante, su accionar excedió el marco del ejercicio técnico de la defensa, desplegando una conducta de oposición activa que implicó un entorpecimiento concreto del procedimiento, incluyendo resistencia a la continuidad del traslado dispuesto y contacto físico con el personal policial interviniente, generando una situación de tensión que impedía el normal desarrollo de las medidas ordenadas.

Frente a dicha situación, y con el objetivo de garantizar la efectiva aplicación de las medidas de protección vigentes y evitar cualquier riesgo para la víctima, el Ministerio Público Fiscal dispuso una intervención inmediata de carácter preventivo y momentáneo respecto de la profesional, orientada exclusivamente a hacer cesar la conducta obstructiva y restablecer el orden necesario para la continuidad del procedimiento, dejándose expresamente aclarado que dicha intervención tuvo un carácter estrictamente funcional y operativo, y no respondió a una finalidad punitiva, sino a la necesidad de asegurar la eficacia de la medida dispuesta y el normal desarrollo del procedimiento en curso.

Una vez superado el incidente y asegurado el normal desenvolvimiento del procedimiento, la medida adoptada perdió razón de ser, motivo por el cual no se impulsó una acción penal autónoma respecto de la profesional interviniente, en atención a que la finalidad de la intervención fue cumplida.

El Ministerio Público Fiscal reafirma que su actuación se desarrolló dentro del marco de las facultades legales que le competen como órgano encargado de la dirección de la investigación penal, priorizando la protección de la víctima y  garantizando el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas, especialmente en contextos de violencia de género donde la inmediatez y la eficacia del accionar estatal resultan esenciales.

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