El Tribunal del juicio resolvió condenar al ex padrastro de la víctima, a la pena de 15 años de prisión efectiva, por delitos contra la integridad sexual en contra de una menor. La acusación estuvo a cargo del fiscal de Cámara Rafael Diego López.

La causa está caratulada como “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación de Convivencia Preexistente y Promoción de Corrupción de Menores Calificada por la Edad de la Víctima en Concurso Ideal”, encuadrada en los términos de los artículos 119 (tercer y cuarto párrafos, inciso f), 125 (segundo párrafo) y 54 del Código Penal.
Los hechos ocurrieron a partir del año 2020, cuando la víctima tenía once años de edad y convivía con su agresor ya que este era la ex pareja de su madre.
A lo largo del juicio, el fiscal de Cámara, Rafael Diego López junto a la ayudante fiscal Analuz Zalazar, logró demostrar la materialidad del hecho y la autoría del ahora condenado.
Según las pruebas incorporadas al expediente, el agresor aprovechó la relación de convivencia y el rol de crianza que ejercía en el ámbito familiar para vulnerar la integridad sexual de la niña de forma reiterada, tanto en el domicilio compartido como en espacios públicos.
Asimismo, resultaron determinantes las pericias médicas legales, las cuales confirmaron la existencia de lesiones corporales totalmente compatibles y coincidentes con los relatos y la mecánica de los abusos denunciados.
Por ello, el Tribunal presidido por el juez Gustavo Díaz junto a las juezas vocales Sara López Douglas y Edith Agüero; resolvió condenar al acusado a 15 años de prisión efectiva.
La sentencia también dispuso que el condenado el realice un tratamiento psicológico permanente y resolvió declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1 y 2; y Artículos 1, 2, 4, 5 y concordantes de la Ley N° 26.485, ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.