Condenaron a Mario Toledo por “Homicidio Culposo Agravado” en un hecho de tránsito

El imputado ahora deberá cumplir la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación especial para conducir por ser considerado autor penalmente responsable del delito «Homicidio Culposo Agravado», en contra de Rocío Vega.  La sentencia corresponde en gran parte a lo solicitado por el fiscal de Cámara, José Oliveros Icazatti, quien había requerido una sanción de 5 años de prisión efectiva y el máximo de inhabilitación automotriz.

La acusación sostenida por el representante del Ministerio Público Fiscal, acompañado por la ayudante fiscal Analuz Zalazar, demostró con precisión cómo sucedió el trágico hecho de tránsito  ocurrido en la intersección de la avenida San Nicolás de Bari y la calle Reyes Magos de la ciudad capital,  donde perdió la vida Rocío Vega,

En dicha oportunidad, Mario Carlos Toledo realizó una maniobra de giro en su camioneta, mientras transportaba perfiles metálicos de gran longitud que quedaron sobresaliendo de manera peligrosa sobre la calzada.

En este sentido, el fiscal Oliveros Icazatti ponderó los resultados de la reconstrucción científica efectuada por la Policía Técnica Judicial, la cual corroboró de forma irrefutable que la víctima, quien circulaba en motocicleta en sentido contrario, impactó el frente de su casco directamente contra las estructuras metálicas salientes a 2,20 metros de su terminación, lo que le provocó de manera inmediata la muerte por un traumatismo cráneo-encefálico y raquídeo grave.

Frente a la contundencia de los elementos probatorios expuestos por el fiscal Oliveros Icazatti, el Tribunal la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Edith Agüero y los jueces vocales Gustavo Díaz y Karina Cabral dictaminó la responsabilidad penal del acusado y dispuso 4 años de prisión efectiva para Toledo, pena que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.

En su fallo, El Tribunal también hizo  lugar a la inhabilitación especial de diez años para conducir vehículos con motor conforme al Código Penal, la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y la normativa provincial aplicable.

Además, dispuso una medida cautelar preventiva que prohíbe de forma inmediata al condenado manejar cualquier vehículo con motor hasta la ejecución formal de la pena, atendiendo a las circunstancias del hecho y la naturaleza del delito señaladas por el fiscal en su alegato.

Por último, la resolución judicial determinó que Mario Carlos Toledo realice un tratamiento psicológico obligatorio de carácter rehabilitador durante su periodo de privación de la libertad, debiendo los profesionales intervinientes reportar de forma periódica sus avances para asegurar el posterior proceso de reinserción social.

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