Durante los alegatos, el fiscal de Cámara, Rafael Diego López, solicitó 9 años de prisión efectiva para el acusado, tras dar por probada la autoría y la materialidad del hecho en contra de la integridad sexual de su ex pareja. El pedido se fundamentó con base en las pericias psicológicas e informes técnicos que demostraron el grave daño ocasionado a la víctima.

Según acusación del fiscal, la agresión principal ocurrió en una madrugada de febrero de 2024, cuando el agresor aprovechó que la mujer se encontraba descansando en la cama junto a su hija menor de edad. Y pese al rechazo de la víctima, el hombre procedió a consumar el abuso sexual con acceso carnal.
El hecho está caratulado como «Abuso sexual con acceso carnal»; en este sentido, el fiscal de Cámara Rafael D. López fundamentó su alegato con base en la contundencia de las pruebas recabadas a lo largo de la instrucción penal, entre las que destacó los informes psicológicos y las evaluaciones de riesgo técnico.
“Estos elementos demostraron el grave impacto del hecho, que el abuso no constituyó un episodio aislado, sino el resultado de un contexto crónico de violencia física, psicológica y económica que se extendió durante varias décadas, afectando gravemente la salud mental y la dignidad de la víctima, aseguró el representante del M. P.F”.
Por ello, el titular de la acusación solicitó al Tribunal del juicio, la pena de 9 años de prisión efectiva en el marco del artículo 119, tercer párrafo del Código Penal Argentino. Esto se ajusta a los artículos 40 y 41 del C.P, donde el fiscal consideró la aplicación de los agravantes “teniendo en cuenta del hecho, la reiteración de los hechos de violencia de género, el vínculo de de ex pareja y las secuelas en la víctima, a nivel psicoemocional que ya quedaron probadas”.
Además, el fiscal de Cámara, acompañado por la ayudante fiscal Analuz Zalazar, instó al Tribunal que el hecho criminal sea enmarcado como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres, ratificada por el estado a través de las leyes 24632 y 24485.
Cabe destacar que el juicio se lleva a cabo ante el Tribunal de la Cámara Tercera en Criminal y Correccional, el cual está presidido por la jueza Sara López Douglas, acompañada por las juezas vocales Edith Agüero y Karina Cabral.
