El fiscal Diego Torres Pagnussat, solicitó al juez la elevación a juicio de la causa que investiga la muerte de Jorge Damián Gómez, por considerar que los elementos probatorios reunidos son suficientes para concluir la investigación en contra de los tres imputados, que están acusados de “Homicidio con motivo u ocasión de robo – latrocinio”.

El hecho se produjo en horas de la madrugada del 6 de abril de 2024, cuando la víctima fue sorprendida afuera de su vivienda por dos personas vestidas completamente de negro, que luego de agredirlo físicamente y dejarlo tirado en el piso, ingresaron a su propiedad en el barrio Hipólito Irigoyen de la ciudad de Chilecito.
Cuando la víctima pudo reincorporase y quiso ingresar a su casa, fue atacado nuevamente por uno de los agresores que lo golpeó con un objeto contundente, produciéndole una lesión grave en su cabeza y como consecuencia de ese golpe, horas más tarde, se produjo fallecimiento de quien en vida fuera Jorge Damián Gómez.
Luego de la segunda situación de violencia física, ambos agresores escaparon con pertenencias de la víctima, como: una computadora portátil, una mochila, entre otros elementos sustraídos por la Policía.
El escape se produjo en un auto Renault Duster que era conducido por el tercer imputado, quien habría estado todo ese tiempo aguardando para facilitar la huída del lugar del hecho.
En este marco, luego de presentar la prueba documental y testimonial que está compuesta por declaraciones, allanamientos, secuestro de registros fílmicos, entre otros elementos relevantes; el fiscal Torres Pagnussat manifestó que “la materialidad del hecho está suficientemente acreditada, de donde surge la participación responsable de los tres acusados.
Por ello, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó al juez de la causa, la elevación a juicio de estas actuaciones ante la Cámara; “considerando a los imputados Pablo Elías Pardini y Emmanuel Agustín Logiurato como co-autores del delito “Homicidio con motivo u ocasión de robo – latrocinio” (Art. 165 de C.P.A)y al tercer acusado, a Lucas Martín Illanes Quinteros, como partícipe secundario del mismo hecho delictivo (Art. 46 del C. P. A)”.