Estructura Orgánica

Las instalaciones del Ministerio Público Fiscal de la sede Capital están situadas en la calle Buenos Aires Nº 180 del centro de la ciudad, donde cumplen funciones empleados y magistrados en los turnos mañana y tarde de 7 a 13 y de 16 a 22, respectivamente..

De este organismo depende además la Unidad Fiscal de Violencia de Género, sita en Belgrano 53, teléfono 4439312 y la Unidad de Asistencia a la Víctima del Delito, sita en calle 9 de julio 209; teléfono (0380) 4468306.

En virtud de la nueva Reforma Judicial se reformuló el esquema organizativo y los procesos de trabajo de las distintas áreas de la institución con el objetivo de afrontar con éxito las nuevas tareas asignadas en el marco de la reforma. El Ministerio Público Fiscal está dividido en cinco circunscripciones en toda la provincia, a saber:

Primera Circunscripción Judicial: Capital

Fiscal General: Dr. Javier Ramon Vallejos

Fiscal de Cámara : Dr. José Oliveros Icazatti

Fiscal de Cámara (transitorio): Dr. Rafael Diego López

Agente Fiscal: Dra. Cecilia Andrea Moreno

Agente Fiscal:  Dr. Nadia Schargrodsky

Agente Fiscal: Dr. Luis González Aguirre

Agente Fiscal (transitorio): Dr. Martín Oneto

Agente Fiscal Del Juzgado Del Menor: vacante.

Segunda Circunscripción Judicial: Chilecito

Fiscal De Cámara (transitorio): Dr. Raúl Alberto N. Ramos

Agente Fiscal: Dr. Diego Torres Pagnusatt.

Tercera Circunscripción Judicial: Chamical

Fiscal de Cámara: Dr. Gerardo Luna Corzo

Agente Fiscal (transitoria): Dra. Ana Siria Abdala

Agente Fiscal (transitorio): Dr. David Lino Maidana Parisi.

Cuarta Circunscripción Judicial: Aimogasta 

Fiscal de Cámara: Dr. Omar Flores

Agente Fiscal:

Quinta Circunscripción Judicial: Chepes

Fiscal de Cámara: Dr. Julián Oscar de La Colina

Agente Fiscal: Dr. Carlos Eduardo López

Sexta Circunscripción Judicial: Villa Unión

Fiscal de Cámara: vacante.

Agente Fiscal: Dr. Daniel Zalazar

MPF: antecedentes e historia

En la República Argentina, el Ministerio Público es una institución definida y reglada por la Constitución Nacional en su art. 120, incorporado en la reforma constitucional del año 1994 y por la Ley Nacional Nº 24.946, en vigencia desde el 1º de abril de 1998, denominada “Ley Orgánica del Ministerio Público”.

Se trata de un órgano bicéfalo constituido por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Publico de la Defensa. El primero nuclea y coordina la acción de los Fiscales y el segundo la de los Defensores Oficiales. Fiscales y Defensores son magistrados que se desenvuelven en el ámbito del sistema judicial cumpliendo diferentes funciones de orden legal en los procedimientos judiciales.

El Ministerio Público Fiscal está dirigido por el Procurador General de la Nación, quien actúa en una doble función. Es por un lado el Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se desenvuelve como tal en los asuntos judiciales en los que tiene intervención este cuerpo, dictaminando en las causas judiciales que a tal efecto le son remitidas. Es por otro lado el jefe máximo de todos los Fiscales y en tal sentido coordina su accionar, estableciendo, entre otras potestades y deberes, las pautas de la política criminal del estado.

El Procurador General de la Nación tiene su sede de actuación en la Procuración General de la Nación, donde colaboran con su gestión diversos magistrados en las funciones de dictaminar en los asuntos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuanto en los asuntos relativos al gobierno propiamente dicho del Ministerio Público Fiscal.

En la provincia de La Rioja, la Procuración General existió hasta la reforma de la Constitución en el año 2002, en ese año el Ministerio Público Fiscal comenzó a ser un organismo del Poder Judicial totalmente independiente del Ministerio Público de la Defensa y del Tribunal Superior de Justicia, que continuó siendo regulado por la Ley Orgánica Provincial Nº 5.825 (Año 1991) del Ministerio Público, la cual establece que el Ministerio Público está dirigido por un Procurador.

Sin embargo en el año 2014, se realizó una Reforma Judicial en la cual se aprobaron diferentes institutos judiciales que necesitaron de nuevas leyes o de actualización de otras para que pudieran funcionar, así es como se aprueba la modificación del Código Procesal Penal de la provincia con el fin de implementar  de un sistema procesal de carácter netamente adversarial, con el uso de la oralidad como principal herramienta para la intervención de las partes y la toma de decisiones jurisdiccionales  (todo en audiencia pública).

Además, la modificación del CPP contempló la regulación de la investigación fiscal con efectivo reconocimiento de los derechos de la víctima, durante el proceso como en la etapa de ejecución de la pena. Se trabajó en la lógica de los plazos que pasan a ser fatales o perentorios, lo que significó una respuesta de la justicia en términos abreviados.

Para ello surgió la necesidad de crear una nueva ley orgánica del MPF, así surgió la Ley 1061 que es la actual ley orgánica de este organismo, manifestando en su Art. 1 lo siguiente:

“El Ministerio Público Fiscal es un órgano del sistema de administración de Justicia, forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Tiene por funciones fijar políticas de persecución penal, teniendo en cuenta el interés general; dirigir la investigación, promover y ejercer la acción penal pública, procurar la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, atendiendo a la paz social; aplicar criterios de oportunidad de conformidad a lo establecido por las leyes, procurar el acceso de la justicia a todos los habitantes y defender la legalidad, velando por los derechos humanos y garantías constitucionales.

El Ministerio Público Fiscal podrá intervenir en defensa de los bienes o intereses colectivos y difusos, cuando se vulnere gravemente el interés público, en especial por la protección del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salud pública, la diversidad cultural, los intereses del consumidor, la defensa de los intereses de la minoría y de los pueblos indígenas, y cuando la comunidad afectada no esté en condiciones de actuar por sí misma, careciendo de organizaciones que la representen, conforme la Constitución y la ley.”

 Cabe recordar que el primer fiscal general de la provincia fue el Dr. Ángel Roberto Ávila, quien ocupó esta función hasta el año 2004, desde ese año y hasta junio de 2011 el cargo estuvo ocupado por el Dr. Claudio José Ana, sucedido por el Dr. Hugo Montivero que finalizó su gestión en marzo de 2018. Durante ese año como Fiscal General transitorio estuvo el Dr. Gustavo Zalazar; finalmente, en agosto de 2018 se nombró al Dr. Javier Vallejos como nuevo Fiscal General y es quien conduce el MPF actualmente.

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